A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Susana Blanco Albarracin·Demandado Ministerio De Trabajo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Se remite a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura el expediente para lo de su competencia
- Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
Recuerda la Corte que mediante Auto 278/15 analizó el alcance y entrada en vigencia del Acto Legislativo 02/15, a través del cual concluyó que, actualmente la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencia, entre estas, la de conocer acciones de tutela.
Consecuentemente con lo anterior, estima que el Consejo Seccional de Norte de Santander no puede abstenerse de seguir conociendo y tramitando acciones de tutela mientras aún mantenga la competencia para ello.
Se decide el problema ordenando la remisión del expediente al precitado Consejo Seccional, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Acta de Sala Extraordinaria No. 67 del dos (02) de julio de dos mil quince (2015) proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en lo relacionado con el proceso de tutela interpuesto por la ciudadana Susana Blanco Albarracín en contra del Ministerio del Trabajo
- Segundo. REMITIR la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander el expediente de la referencia (ICC-2268), para lo de su competencia.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.